"... se advierte que la Sala al no darles valor probatorio a los documentos denunciados por la SAT, los desechó razón por la cual no pudo cometer tergiversación de estos documentos, pues el contenido de los mismos no los tomó en consideración, sino que se basó en otros medios de convicción para resolver la controversia; en todo caso pudo atacar esta situación a través del submotivo idóneo.
Derivado de ello, cabe resaltar que la recurrente también debió dirigir su impugnación hacia los documentos que la Sala utilizó como fundamento para resolver el caso objeto de litis, alegando en su caso, la eficacia o no de esos medios de prueba e invocar el submotivo adecuado a esta pretensión.
Por las razones apuntadas, se estima que la recurrente incurre en defecto de planteamiento, razón por la cual el submotivo hecho valer debe desestimarse..."